El Decreto Legislativo 21 de abril de 2016, n. 72 introduce el siguiente artículo en nuestro Texto Refundido de la Ley Bancaria:
Artículo 120-quaterdecies (financiación denominada en moneda extranjera)
1. Si el crédito está denominado en una divisa extranjera (moneda distinta de aquella en la que, en el momento de la celebración del contrato, el consumidor recibe sus ingresos o mantiene los activos con los que deberá pagar el préstamo o diferente a la divisa de curso legal en el Estado miembro de la Unión Europea en el que el consumidor tenga su residencia en el momento de la celebración de contrato) el consumidor tiene el derecho a convertir en cualquier momento la moneda en la que está establecido el contrato a una de las siguientes monedas:

  • La divisa en la que se encuentran designados la mayoría de sus ingresos o en la que tiene los activos con los que deberá reembolsar el préstamo, según lo establecido en la última evaluación de solvencia realizada en relación con el contrato de crédito;
  • La moneda de curso legal en el Estado miembro de la Unión Europea donde el consumidor residía al momento de celebrar el contrato o reside al momento de solicitar la conversión.

2. El CICR (Comité Interministerial para el Crédito y el Ahorro), siguiendo la sugerencia del Banco de Italia, podrá determinar las condiciones para el derecho de conversión, especialmente en lo que respecta a:

  • La variación mínima en el tipo de cambio que debe haber ocurrido desde la celebración del contrato, sin exceder en ningún caso lo establecido en el apartado 4;
  • La compensación global que el consumidor podría estar obligado a pagar al prestamista según lo acordado en el contrato;

3.Salvo que se disponga otra cosa en el contrato, el tipo de cambio utilizado para la conversión será el mismo que el registrado por el Banco Central Europeo en la fecha en que se presentó la solicitud de conversión.

4.Si el valor del monto total del crédito o de las cuotas restantes varía en más del 20 por ciento con respecto a lo que resultaría aplicando el tipo de cambio entre la moneda en la que está denominado el préstamo y el euro en el momento de la celebración del contrato de crédito, el cliente, informado por el banco, tiene derecho a solicitar la conversión del préstamo a su moneda. De esta forma, el cliente dejará de estar expuesto al riesgo cambiario.

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